La última etapa de gobierno democrático en España antes de 1977
había sido la desafortunada Segunda República de 1931-36: las legislaturas de
aquella época (las cuales, incidentalmente, no fueron electas por
representación proporcional) se caracterizaron por una desmedida fragmentación
partidista, gobiernos inestables y una intensa polarización política que
eventualmente llevó al país a una guerra civil
En julio de 1976 Adolfo Suárez fue nombrado presidente del
Gobierno (primer ministro), y su gobierno dio inicio a un programa de reformas
democráticas. En diciembre, el electorado español votó abrumadoramente en favor
de una Ley para la Reforma Política aprobada en noviembre por las Cortes, la
cual disponía para la elección por votación popular de una legislatura
bicameral compuesta de un Congreso de los Diputados y un Senado. En abril de
1977 fue disuelto el Movimiento Nacional, y el Partido Comunista quedó
legalizado.
El Real Decreto-Ley de 1977, DE 18 DE MARZO, tenía por objeto regular las primeras elecciones
democráticas. A los fines de prevenir
una recurrencia de la fragmentación excesiva e inestabilidad de los años de la
Segunda República, el sistema proporcional introducido por el Gobierno para las
elecciones del 15 de junio de 1977 - las primeras elecciones libres celebradas
en España desde 1936 - fue modificado por dispositivos correctores, incluyendo
el reparto de escaños por medio de la regla d'Hondt y la introducción del
umbral de tres por ciento a nivel de la circunscripción electoral.
Los resultados de las elecciones de 1977 confirmaron los
pronósticos de la normativa electoral, se presentaron 84 partidos políticos de
los que solo 12 consiguieron representación democrática, y se ajustaron a los
efectos buscados por sus redactores: alguno de ellos llegó a reconocer
explícitamente que de lo que se trataba era de crear un sistema por medio del
cual el entonces Gobierno de UCD pudiese obtener la mayoría absoluta de escaños
a partir del 36-37 por 100 de votos que concedían las encuestas preelectorales,
favoreciendo para ello a las zonas rurales sobre las urbanas e industriales.
La
aprobación de la Constitución fue un importante avance en el proceso de
democratización, pero era necesario desarrollarla y aplicar una política que
acabara con las instituciones y prácticas autoritarias que pervivían. Por otro
lado, UCD empezaba a mostrar signos de agotamiento.
Aunque la Constitución habla de "representación
proporcional", lo cierto es que las desproporciones en los resultados son
de las mayores de la escena internacional. No sólo no se garantiza una proporción
más o menos ajustada entre votos y escaños, es que ni siquiera se salvaguarda
el mero orden en el que los votantes colocan a los partidos: una
formación con menos votos que otra puede conseguir más escaños. Por eso muchos
estudiosos del sistema no lo consideran proporcional sino mayoritario atenuado.
1979
Dos años después, los resultados de las de 1979, que junto con las
anteriores integran el que podría caracterizarse como el primer periodo electoral,
UCD obtiene 168 escaños, el 48% de los escaños con el 35,1% de los votos.
Aumentaron las iniciativas para una reforma electoral de carácter más o menos
amplia.
Pero tras el rótulo de la reforma se ocultaban contenidos muy
diversos. Todos ellos partían de la base común de las diferencias entre las
proporciones de votos y escaños obtenidos por los principales partidos. Las
divergencias surgieron en la apreciación de los efectos positivos del sistema
electoral y en la valoración de los negativos.
Por lo que hace a los positivos, es indudable que la normativa
electoral logró reducir considerablemente la numerosa concurrencia partidista
de una primeras elecciones, evitando una excesiva fragmentación; que, pese a
ello, no privó de representación parlamentaria a los partidos regionalistas o
nacionalistas, facilitando su decisiva intervención durante el período
constituyente y legitimando el nuevo sistema democrático ante los movimientos
nacionalistas que habían colaborado a hacerlo posible; que contribuyó a la
formación de mayorías parlamentarias al favorecer a los grandes partidos,
creando las condiciones para Gobiernos estables y capaces de afrontar el cambio
político; y, finalmente, que benefició en mucha mayor medida a UCD que al PSOE,
canalizando positivamente el curso de la transición democrática. En
consecuencia, los efectos combinados del sistema electoral influyeron
positivamente en el curso de la transición democrática.
En comparación con estas contribuciones, los perfiles negativos
del sitema electoral podrían parecer menores. Pertenecen, en todo caso, a
niveles institucionales diferentes. Las críticas al sistema electoral han
girado alrededor de sus características estructurales, que inciden
fundamentalmente en la igualdad del voto. Los efectos de la desigualdad de la
representación parlamentaria beneficiaron a los dos partidos mayores en el
nivel de los distritos, de un lado, y a los partidos de centro-derecha, es
decir a UCD, de otro.
Destaca en primer lugar, la configuración de las circunscripciones
electorales, puesto que el reducido tamaño de la mayor parte de ellas
ocasionaban sesgos mayoritarios en el reparto de escaños. Excepto en Madrid y
Barcelona, la barrera del 3% carece virtualmente de posibilidades de
aplicación, puesto que la regla general es que quedan sin representación
política la mayor parte de los partidos que superan con creces esa proporción.
En segundo lugar, esos sesgos mayoritarios se prolongaban por los
contenidos en la representación de la población, que suponía ratios diferentes
de electores/diputados según el tamaño de los distritos, y por los sesgos
también existentes en la representación de las áreas menos pobladas y más
rurales, cuyas tendencias conservadoras resultaban primadas al traducir
mediante la fórmula D'hondt los votos en escaños.
(Mackenzie, 1962), cuanto más elevado sea el
número de escaños asignado a una circunscripción, más precisión habrá en la
proporcionalidad del sistema electoral mientras el resto de elementos del
sistema permanezca idéntico.
Douglas W. Rae (1977) nos advierte que se presta
en general demasiada atención a los efectos de las fórmulas electorales,
mientras que se da muy poca relevancia a los efectos de las magnitudes de
circunscripción.
Junto con el tamaño de la circunscripción, otras
variables que influyen son el número de partidos competidores con peso efectivo
y el tamaño de la asamblea representativa, el cual condiciona el número de
escaños a asignar entre las circunscripciones. El grado de desproporcionalidad
tiende a crecer cuando el tamaño de la asamblea de representantes disminuye.
(Gallagher, 1991). La desproporcionalidad de un sistema
electoral puede aumentar cuando a unas circunscripciones les corresponden
más escaños en relación con su volumen demográfico que a otras
circunscripciones. Esto sucede, por lo general, cuando hay sobrerrepresentación
de las zonas rurales en detrimento de las zonas urbanas. La proporcionalidad se
reflejará mejor cuando la distribución de escaños entre las circunscripciones
se efectúa en función de la población y no en razón de criterios territoriales.
El Real Decreto-Ley de 1977 tenía por objeto regular las primeras
elecciones democráticas, pero debió aplicarse también a las elecciones de 1979
y de 1982. Tan larga provisionalidad alentó las propuestas de reforma de los
especialistas y de algunas élites políticas, que consideraban posible, además
deseable una regulación distinta de la existente.
1982
-1986 - 1989
La aprobación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), en
1985, se llevó a cabo en un momento muy diferente. Las elecciones de 1982
habían supuesto el logro de la consolidación democrática. El espectacular
realineamiento sufrido por el sistema de partidos dio lugar a un nuevo sistema,
caracterizado por el predominio del PSOE dentro de un formato de pluralismo
moderado. En este segundo período electoral, las elecciones posteriores
aportaron más elementos de continuidad que de cambio.
La ausencia de modificaciones sustantivas de la LOREG resultaba
previsible. Tras las etapas de transición y consolidación democráticas, el sistema
electoral sigue produciendo efectos mayoritarios para los principales partidos,
que se combina con el mantenimiento de la representación de los partidos
nacionalistas o regionalistas.
Desde 1982, el PSOE ha podido así obtener mayorías parlamentarias
absolutas y gracias a los mecanismos de desproporcionalidad previstos en su
momento para facilitar la sobrerrepresentación de los escaños de los partidos
conservadores. No resulta extraño entonces que el PSOE decidiera renunciar a
sus propuestas anteriores, que pretendían la disminución de efectos
desproporcionales del sistema electoral.
1993 VOTO
EN BLANCO
A los votos en blanco se les considera
votos válidos, y los mismos deben tomarse en cuenta para los cálculos
porcentuales. En las elecciones generales de 1993 en Madrid, esta estipulación
legal tuvo como resultado la exclusión del reparto de escaños en la
circunscripción de la candidatura del Centro Democrático y Social (CDS), toda
vez que el partido - que perdió todos sus escaños en la elección - se quedó a
438 votos de alcanzar el umbral del tres por ciento.
Se considera votar en blanco cuando se acude al colegio electoral (o se
vota por correo) y se deposita en la urna un sobre que no contiene ninguna
papeleta.
El voto en blanco es fruto de una reflexión sobre la clase política,
normalmente de un ciudadano concienciado que se esfuerza en trasladar su poco
interés por la oferta electoral. Es decir, acepta el sistema, pero no le
convence ninguna de las formaciones que concurren. De hecho, en España se ha
constituido un movimiento -Ciudadanos en Blanco- que defiende el
cómputo de estos sufragios en el reparto de escaños con el objetivo de dejarlos
vacíos.
Pero, mientras la Ley Electoral no se modifique -y no tiene visos de que
así vaya a ser- los votos en blanco sí afectan al resultado final, en perjuicio
de los partidos minoritarios. Suman en el total de sufragios sobre el
que se calcula la distribución de escaños y, en consecuencia, elevan el listón
electoral mínimo para entrar.
En las elecciones generales, un partido necesita el 3% del total de votos
para obtener representación. En los comicios locales, este 'listón' sube
hasta el 5%. Por ejemplo, para que un partido esté en las Cortes
Valencianas, si han acudido a las urnas dos millones de personas, necesita
100.000 votos. Pero si además hay 150.000 sufragios en blanco, precisa 7.500
más. Por eso se suele decir que el voto en blanco favorece a los partidos
mayoritarios.
¿Qué sucedería si en unas elecciones ganara el voto en blanco? En
principio, nada. Ganaría el que más votos al uso obtuviera. Muy interesante
resulta la reflexión al respecto que José Saramago hizo en 'Ensayo sobre la lucidez',
donde imaginó cuál sería la reacción de los gobernantes ante una 'revolución'
de estas características. En la recreación del Nobel portugués, los políticos
no salen muy bien parados: optan por la dictadura y la represión.
La legislación se ha endurecido en este aspecto y ahora se considera
nulo el voto que no tenga sobre o el que teniéndolo contenga más de una
papeleta de distintas candidaturas.
También se consideran nulos aquellos en los que se modifique, añada o tache
el nombre de los candidatos, o en los que aparezca cualquier alteración
intencionada, como una raya o una expresión. Todas estas prohibiciones afectan
tanto a la papeleta como al sobre.
Los votos nulos no tienen ninguna consecuencia electoral. No suman. Al final del escrutinio se da fe de cuántos se han producido y
ya está. Entonces, ¿a quién beneficia?, "es difícil de decir, el voto no
se cuenta a ningún efecto, pero diría que perjudica al partido ganador en las
elecciones".
La abstención es la alternativa de los más descontentos, de aquellos
a los que no sólo no convence ninguna opción política, sino que no comulgan
con un sistema que consideran poco representativo. También es la opción de
los desapegados, de aquellos que sienten que, voten o no, las cosas van a
seguir igual, y por lo tanto, no 'pierden su tiempo' en acudir al colegio.
La abstención y la no participación es lo mismo. Es decir, supone no
introducir ninguna papeleta en una de las dos urnas -la autonómica o la local-
o no ir al colegio electoral.
No obstante, aunque las cifras de abstención suponen a veces la mitad
del electorado, la ley considera los resultados legítimos, incluso si están
avalados sólo por un 30% de los votantes.
No está claro a quién beneficia o perjudica la abstención, si bien los
estudios detectan que suele afectar más al votante de izquierda, que se
moviliza menos.
2000 LA
PARTICIPACIÓN
El caso más claro que demuestra la
importancia de la participación es el año 2000, en el cual con un 68,71%
obtiene una holgada mayoría el PP superior a la suma de PSOE e IU. En estas
elecciones el PP no obtiene una subida tan espectacular como los resultados en
escaños indican (aproximadamente un millón), si no que se ve beneficiado en
mayor medida de la caída de los partidos de la izquierda, cuyos votantes van en
mayor medida a parar a la abstención, que sufre una gran subida respecto a
1996.
En las últimas contiendas electorales se
observa otro dato, muy comentado, que el PP mantiene casi el mismo número de
votantes independientemente de la situación vivida en ese partido, gane o
pierda oscila entre los 9 y 10 millones de votantes. Es decir, el resultado
electoral queda en manos de los votantes de izquierdas.
El resultado de las elecciones generales de 2000 ilustra el
funcionamiento en la práctica del sistema electoral:
|
El principal beneficiario del sistema
proporcional rectificado fue el PP, con 183 escaños de 350 (52.3%) a partir de
un 44.5% de los votos. El PSOE también se benefició ligeramente, al ganar 125
escaños (35.7%) con 34.2% de los votos. En cambio, IU-EUiA, con 5.4% de los
votos, ganó solamente ocho escaños (2.3%), siete menos que los nacionalistas
catalanes moderados de CiU, y apenas uno más que los nacionalistas vascos
(EAJ-PNV), pese a haber obtenido un número de votos considerablemente superior
al de estos dos grupos. Esta aparente disparidad se debió a que el voto de
IU-EUiA estuvo disperso en todo el territorio español, mientras que los votos
para CiU y EAJ-PNV se concentraron en sus respectivas nacionalidades. Igual
ocurrió con los demás partidos nacionalistas, cuya representación en el
Congreso fue más o menos comparable a su fuerza electoral.
2004 LA BARRERA DEL 3%
En la práctica, la barrera del tres
por ciento ha tenido importancia en solamente dos circunscripciones - Madrid
(34 escaños en 2000, 35 en 2004) y Barcelona (31). Las provincias restantes
eligen un promedio de seis escaños, y en éstas el umbral efectivo de
representación - el número de votos necesario para alcanzar un escaño según la
aplicación de la regla d'Hondt - se sitúa ampliamente por encima del tres por ciento.
Para las elecciones generales de 2000 y
2004, el reparto de escaños en el Congreso por el método de la media mayor
produjo los siguientes umbrales efectivos:
|
|
Aunque en la mayoría de los casos la
barrera del tres por ciento tiene poca importancia, el efecto acumulativo de la
aplicación de la regla d'Hondt en un número elevado de circunscripciones en su
mayoría pequeñas - las provincias - hace una diferencia significativa, dado que
el método de la media mayor tiende a favorecer a los partidos principales, y de
manera más intensa a medida que se reduce el tamaño de la circunscripción:
nótese como el umbral efectivo de representación aumenta, como por ciento del
total de votos, a medida que se reduce el número de escaños a repartir . Como
resultado, los partidos menores con apoyo disperso de manera uniforme suelen
tener escasas posibilidades de ganar escaños fuera de las grandes
circunscripciones.
Además, el reparto de escaños entre las
circunscripciones, según dispuesto por ley, favorece claramente a las
provincias rurales y menos pobladas, las cuales están sobrerepresentadas en el
Congreso, a expensas de las provincias primordialmente urbanas con mayor
población. Por lo tanto, el número de votos que se necesitan para ganar un
escaño en el Congreso varía significativamente de circunscripción en
circunscripción: en las elecciones generales de 2004, el número de votos
necesario para lograr un escaño osciló entre un mínimo de 14,593 en Soria
(15,941 en 2000) y un máximo de 92,743 en Madrid (85,267 en 2000).
Incidentalmente, el mecanismo utilizado
para elegir a los Senadores favorece al partido de mayoría de manera aún más
contundente que el sistema electoral de la Cámara Baja. Al mismo tiempo, éste
penaliza a los partidos menores con apoyo territorialmente disperso, a menudo
al punto de excluirlos de la Camara Alta de la legislatura española.
2008 FORMULA ELECTORAL
El sistema electoral español está deliberadamente
diseñado para favorecer la creación de mayorías que puedan soportar gobiernos
estables. Esto se debe a la combinación de circunscripciones pequeñas con un
sistema de reparto de escaños poco proporcional, que permite obtener la
mayoría absoluta con poco más de un 35% de votos en la circunscripción y una
diferencia de unos puntos porcentuales con el segundo.
Cociente Hare
Si se eligen
n escaños para un cuerpo colegiado, y se emiten m votos válidos,
se establece un cociente q el cual servirá para repartir los votos. Este
cociente se calcula mediante la fórmula:
con q
aproximado al entero más próximo.
Partido
|
Partido A
|
Partido B
|
Partido C
|
Partido D
|
Partido E
|
Partido F
|
Partido G
|
Total
|
|
Votos por
partido
|
mi
|
391.000
|
311.000
|
184.000
|
73.000
|
27.000
|
12.000
|
2.000
|
1.000.000
|
Cociente
|
m / n
|
47.619
|
|||||||
Escaños
por cociente
|
ei
|
8
|
6
|
3
|
1
|
0
|
0
|
0
|
18
|
Votos por
cociente
|
qei
|
380.952
|
285.714
|
142.857
|
47.619
|
0
|
0
|
0
|
857.142
|
Votos de
residuo
|
ri
|
10.048
|
25.286
|
41.143
|
25.381
|
27.000
|
12.000
|
2.000
|
142 858
|
Escaños
por residuo
|
+1
|
+1
|
+1
|
+3
|
|||||
Total de
escaños
|
pi
|
8
|
6
|
4
|
2
|
1
|
0
|
0
|
21
|
D'HODT
Aunque en su momento pudo parecer la opción más segura
para proteger la estabilidad política durante la Transición, al observar la
distribución de los escaños en las elecciones (2008) me
pregunto si es democrático que la tercera fuerza más votada sea la sexta en
número de representantes.
2011 El tamaño de la circunscripción es lo que importa
Los artículos 68
y 69
de la Constitución Española de 1978 establecen que la circunscripción electoral
para elegir a los representantes en el Congreso y en el Senado es la provincia.
Esta forma de asignar a los parlamentarios españoles, sobre la base de mayorías
provinciales, reduce considerablemente el nivel de representación de las
minorías cuyos votantes no se encuentran concentrados geográficamente (el caso
de Izquierda Unida).
El problema radica en que las provincias son
circunscripciones demasiado pequeñas como para garantizar una adecuada
proporcionalidad entre los votos recibidos y los representantes asignados a
cada opción. Es inevitable que cuanto menos representantes corresponda elegir
en una circunscripción, menos proporcional sea el reparto de los mismos. El
caso extremo es la circunscripción que elige a un único representante (Ceuta y
Melilla), en donde la lista más votada se lleva el 100% de los representantes,
independientemente del número de votos.
En España, debido a la gran concentración de población
en determinadas provincias, el 50% de los representantes al Congreso son
elegidos en circunscripciones donde se eligen 7 candidatos o menos, siendo las
más frecuentes las de 3, 4 y 5 representantes (9 provincias de cada uno de los
tres tamaños, que suman el 31% del total). Con estas dimensiones, lo habitual
es que sean 2 o 3 las fuerzas políticas que obtengan parlamentarios en cada
circunscripción, descartándose el resto de votos sin representante.
De esta manera, es muy difícil que un partido
minoritario se haga un hueco en los órganos de Gobierno. En nuestro actual
sistema electoral, los únicos partidos que pueden acceder a la representación
parlamentaria son aquellos con un respaldo mayoritario en el conjunto de la
nación o aquellos que, siendo minoritarios, tienen a su electorado concentrado
en provincias clave.
En el caso de que la circunscripción electoral fuera
única (el conjunto del Estado), bastarían 70.000 votos entre 26 millones
(equivalentes al 78% de participación) para conseguir un representante en el
Congreso. Sin embargo, al asignarse los representantes por provincias, hoy en
día 70.000 votos desperdigados no valen nada.
A
la injusticia de esta baja proporcionalidad en el reparto de escaños habría que
añadir otras trampas del sistema, como:
-
la concentración de la atención mediática en torno a los dos grandes partidos
(que ponen en marcha sus maquinarias afines)
-
la financiación pública de las campañas, que favorece a quien menos lo
necesita. Por no hablar de las sospechas de financiación ilegal (Filesa y
Gürtell)
-
la cantidad de personas en nómina de los grandes partidos, como miembros de
gobierno, altos cargos o personal de confianza, que se implican en la conquista
de los votos.
Por
eso, en campaña por cada cartel de los partidos minoritarios (con
representación como IU y UPyD o sin ella) hay cien carteles de los partidos
mayoritarios: PSOE, PP y nacionalista de turno. A todo esto hay que añadir la
estrategia del voto útil que hacen los partidos mayoritarios, desalentando el
voto a minoritarios. Finalmente, la Historia de la competencia desleal va
haciendo efecto y se establece una tendencia histórica de fortalecimiento de
los partidos mayoritarios y un debilitamiento de los minoritarios.
Recuento
de las trampas enunciadas y formulo acciones:
-
Baja proporcionalidad en el reparto de escaños. UPyD ha realizado una propuesta de reducir el
mínimo provincial que exige la Constitución, aumentar a 400 el número total de
escaños (198= 1 por provincia y 146 en proporción a la cifra oficial de cada
circunscripción y 200 en una circunscripción única a nivel nacional), crear un
sistema corrector nacional como el cociente Hare. Propuestas sin cambiar la
Constitución. Pero no le faltaría cordura a una propuesta de modificación de la
Constitución para llegar a un sistema más proporcional, suprimir la provincia como
circunscripción electoral, sustituyéndola por la Comunidad Autónoma.
Concentración
de la atención mediática. Es una evidencia que la mayor parte del tiempo de los
informativos va a parar a los dos grandes partidos. Sólo hay que ver cómo se
plantean los debates entre los candidatos de los dos grandes partidos,
fortaleciendo la percepción de que no hay otros. La ley exige un principio de
proporcionalidad. Quizá sería el momento, teniendo en cuenta que ya los medios
consolidad el estatus quo, de reservar un tiempo de la publicidad gratuita a
los partidos minoritarios, que difícilmente pueden abrirse un hueco en los
medios. Habría que buscar un principio de igualdad de oportunidades entre los
partidos, fomentando un poco a los partidos que no obtienen espacios, una
discriminación positiva frente al principio de proporcionalidad.
Financiación pública de las campañas. Ocurre lo mismo que en el punto anterior. Las subvenciones electorales se reservan a partidos que obtienen representación. También les dan facilidades con anticipos a partidos que ya tienen vías potentes de financiación pública y privada. Nuevamente se podría minimizar ese principio de permanencia al menos dividiendo la subvención electoral total entre todos. Ni siquiera habría que estableces un fondo para la igualdad de oportunidades. Hay subvenciones por escaños obtenidos (21.167 €) y por votos, pero la subvención por votos (81 céntimos por voto) actualmente sólo se destina a las candidaturas que obtienen representación. Tan sólo con que los partidos sin representación entren en ese reparto se nivelaría un poco la igualdad de oportunidades, aplicando el criterio de proporcionalidad. La ley podría establecer también una exigencia de transparencia, ya que no es fácil conocer qué partidos se benefician y en qué medida de estas ayudas. Para conocer un poco este aspecto he escrito otro artículo dedicado a estas subvenciones.
Sospechas de financiación ilegal. Está claro que la corrupción es uno de los más graves delitos dentro de un sistema social, porque se desvían al lucro personal o a la ambición de los partidos unos recursos que deberían ser usados para el interés general. La percepción social de la persecución de la corrupción es muy negativa. Desde luego, a la sociedad le interesa que se inviertan más esfuerzos en la prevención y depuración de estas prácticas.
Cantidad de personas en nómina. Este hecho se corregiría con una demanda de la sociedad muy clara, reducir los cargos de confianza. Sustituirlos por funcionarios imparciales.
Estrategia del voto útil. El voto útil es usado sobre todo por el PSOE para atraer voto que podría ir a opciones de una izquierda verdadera. Lo más desconsolador es que se usen los defectos del sistema en beneficio propio: como la proporcionalidad es baja y muchos votos de Izquierda Unida no se transforman en representación piden a esos votantes que no desperdicien ese voto, igualando el voto a Izquierda Unida con el voto nulo o blanco o incluso al voto al PP. Es una inmoralidad.
Historia de la competencia desleal. El efecto de todos estos defectos va en detrimento de los perjudicados con el transcurso del tiempo. Se va consolidando un sistema bipartidista poco representativo de la diversidad social.
Financiación pública de las campañas. Ocurre lo mismo que en el punto anterior. Las subvenciones electorales se reservan a partidos que obtienen representación. También les dan facilidades con anticipos a partidos que ya tienen vías potentes de financiación pública y privada. Nuevamente se podría minimizar ese principio de permanencia al menos dividiendo la subvención electoral total entre todos. Ni siquiera habría que estableces un fondo para la igualdad de oportunidades. Hay subvenciones por escaños obtenidos (21.167 €) y por votos, pero la subvención por votos (81 céntimos por voto) actualmente sólo se destina a las candidaturas que obtienen representación. Tan sólo con que los partidos sin representación entren en ese reparto se nivelaría un poco la igualdad de oportunidades, aplicando el criterio de proporcionalidad. La ley podría establecer también una exigencia de transparencia, ya que no es fácil conocer qué partidos se benefician y en qué medida de estas ayudas. Para conocer un poco este aspecto he escrito otro artículo dedicado a estas subvenciones.
Sospechas de financiación ilegal. Está claro que la corrupción es uno de los más graves delitos dentro de un sistema social, porque se desvían al lucro personal o a la ambición de los partidos unos recursos que deberían ser usados para el interés general. La percepción social de la persecución de la corrupción es muy negativa. Desde luego, a la sociedad le interesa que se inviertan más esfuerzos en la prevención y depuración de estas prácticas.
Cantidad de personas en nómina. Este hecho se corregiría con una demanda de la sociedad muy clara, reducir los cargos de confianza. Sustituirlos por funcionarios imparciales.
Estrategia del voto útil. El voto útil es usado sobre todo por el PSOE para atraer voto que podría ir a opciones de una izquierda verdadera. Lo más desconsolador es que se usen los defectos del sistema en beneficio propio: como la proporcionalidad es baja y muchos votos de Izquierda Unida no se transforman en representación piden a esos votantes que no desperdicien ese voto, igualando el voto a Izquierda Unida con el voto nulo o blanco o incluso al voto al PP. Es una inmoralidad.
Historia de la competencia desleal. El efecto de todos estos defectos va en detrimento de los perjudicados con el transcurso del tiempo. Se va consolidando un sistema bipartidista poco representativo de la diversidad social.
AMALIA GARCÍA
LÓPEZ
Ingreso en el Ateneo de Cádiz